Confía en cytelco,ley organica 15/1999 de proteccion de datos.

Cytelco gestiona todas sus instalaciones para que cumplan la normativa vigente y así mismo queden homologados dando de alta los ficheros  en la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

 

Muchas empresas y comercios instalan sistemas de videovigilancia porque se sienten más protegidos.

Los datos grabados por los equipos de videovigilancia están sometidos a las exigencias de la Ley de Protección de Datos Personales, LOPD.

 

Las imágenes captadas por un sistema de videovigilancia se consideran datos de carácter personal, siempre que se graben en un dispositivo de almacenamiento ( un disco duro ) y siempre que la calidad de la grabación sea de una calidad suficiente que permita identificar a las personas grabadas.

 

En cuanto a las exigencias para la instalación de los equipos de videovigilancia, decir que en este momento la ley 25/2009, de 27 de diciembre , permite la instalación y mantenimiento de equipos técnicos de seguridad, por ejemplo los destinados a videovigilancia, por cualquier empresa aunque no esté especializada en seguridad privada.

La existencia de esa Ley 25/2009, habilita legalmente el tratamiento de los datos personales que son las imágenes de las personas físicas grabadas, con la finalidad de vigilancia, y hace que ese tratamiento de imágenes sea conforme a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal sin que sea necesario el consentimiento de los afectados por la grabación.

No obstante si el sistema de videovigilancia se conecta a una central externa de alarmas, si se sigue necesitando que el dispositivo de videovigilancia sea instalado y mantenido por por una empresa de seguridad privada autorizada por el ministerio del interior. Además el contrato de instalación debe ser notificado al departamento del Ministerio del Interior. Si no se hace así no se estaría habilitado para el tratamiento de los datos personales que son las imágenes grabadas.

A partir de ahí, se deben cumplir todas las exigencias en materia de protección de datos personales, para el tratamiento de dichas imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia.

La Agencia Española de Protección de Datos en su instrucción 1/2006 detalla esas exigencias:

-Informar a las personas afectadas que van a ser grabadas mediante carteles informativos. Hay un modelo especial para esta finalidad

-Poner a disposición de los afectados impresos donde ese explican los detalles de lo que se va a hacer con los datos que se graban, con arreglo al art. 5.1 de la Ley 15/1999 de

Protección de Datos

-Declarar a la Agencia de Protección de Datos el fichero de videovigilancia

-Implantar las medidas de seguridad para el fichero que contiene las imágenes grabadas.

-Las cámaras y videocámaras instaladas en empresas privadas no podrán obtener imágenes de espacios públicos ( la instalación de videocámaras en lugares públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad )salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación deaquéllas.